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Artículo 6 de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655080.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479: 1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la siguiente forma: - Sustitúyese el numeral i) por el siguiente: "i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 15,7%. Durante el año 2008, será un 17,5%. Durante el año 2009, será de un 19,2%. A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.". - Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente: "ii) Los funcionarios que les sigan en el orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican, para cada uno de los años que se señalan: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será un 7,85%. Durante el año 2008, será un 8,75%. Durante el año 2009, será de un 9,6%. A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.". 2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14, modificados por el artículo trigésimo de la ley N° 19.882, por los siguientes: A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 16,2%. Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%. Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%. A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.