Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Modifícase la letra c) del artículo 11, de la
siguiente forma:
- Sustitúyese el numeral i) por el siguiente:
"i) El treinta y tres por ciento de los funcionarios de
cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por
la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas
Calificadoras Regionales, o por varias de ellas
conjuntamente, tendrá derecho, a los porcentajes que se
indican, para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2007, será un 15,7%.
Durante el año 2008, será un 17,5%.
Durante el año 2009, será de un 19,2%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 21%.".
- Sustitúyese el numeral ii) por el siguiente:
"ii) Los funcionarios que les sigan en el orden
descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y
seis por ciento de los mejor evaluados respecto de cada
planta, tendrán derecho, a los porcentajes que se indican,
para cada uno de los años que se señalan:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2007, será un 7,85%.
Durante el año 2008, será un 8,75%.
Durante el año 2009, será de un 9,6%.
A partir del 1 de enero de 2010, será de un 10,5%.".
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación
mensual por productividad de que trata el artículo 14,
modificados por el artículo trigésimo de la ley N°
19.882, por los siguientes:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
2007, será de hasta un 16,2%.
Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%.
Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%.
A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un
19,6%.