Texto oficial
Artículo segundo.- La modificación introducida por el
numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a
regir a contar del 1 de enero de 2008.
Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos
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