Texto oficial
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere
el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la
presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la
publicación de esta ley.
Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos
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