Texto oficial
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para
otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los
otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto
de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se
fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953,
de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso
precedente los establecimientos de salud de carácter
experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley
N° 19.650.