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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655094.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007. Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.