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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655098.

Texto oficial

Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla: MONTO DEL BENEFICIO Estamento Auxiliar y Administrativo 311 unidades tributarias mensuales Estamento Técnico 404 unidades tributarias mensuales Estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador 622 unidades tributarias mensuales Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes, el monto del bono a que se refiere el inciso primero se calculará respecto del estamento en que tuviere la titularidad de su cargo de carrera. Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias de los artículos precedentes y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso primero será el que correspondiere al grado original de planta que poseía al momento de cambiar la calidad jurídica.