Texto oficial
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará
en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en
el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su
contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
MONTO DEL BENEFICIO
Estamento Auxiliar y
Administrativo 311 unidades tributarias mensuales
Estamento Técnico 404 unidades tributarias mensuales
Estamento Profesional,
Directivo y
Fiscalizador 622 unidades tributarias mensuales
Para estos efectos, se entenderá por profesionales,
además, a todos los funcionarios que perciban la
asignación profesional del artículo 3° del decreto ley
N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el
inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de
la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente
a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo
de la ley N° 19.882, e iii) el artículo 1° de la ley N°
20.142, con excepción del personal perteneciente a
Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán
profesionales todos aquellos que estén en posesión de un
título profesional otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocido por éste.
Respecto de los funcionarios que siendo titulares de un
cargo de carrera desempeñaren otro en calidad de suplentes,
el monto del bono a que se refiere el inciso primero se
calculará respecto del estamento en que tuviere la
titularidad de su cargo de carrera.
Los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias
de los artículos precedentes y que en los últimos
veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de
su empleo hayan cambiado la calidad jurídica de su
designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a
contrata, el monto del beneficio a que se refiere el inciso
primero será el que correspondiere al grado original de
planta que poseía al momento de cambiar la calidad
jurídica.