Texto oficial
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en
jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al
total de horas que sirva en las entidades señaladas en el
inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo
siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas
semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada
de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si
esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de
una institución a las que se refiere el inciso primero del
artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya
suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a
un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro
horas semanales.