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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 264166 / 8655097.

Texto oficial

Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley. El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior. Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.