Texto oficial
Artículo undécimo.- El personal que es beneficiario
de la bonificación por retiro voluntario establecida en el
Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que
se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio
de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en
el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose
la postulación de ambos beneficios a las reglas que se
señalan en el artículo siguiente.