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Artículo DUODECIMO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655101

Texto oficial

Artículo duodécimo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, conforme a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley.