Texto oficial
Artículo duodécimo.- El personal que cumpla con los
requisitos establecidos para acceder al bono especial de
retiro y la bonificación del Título II de la ley N°
19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión
de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso,
informar que ha terminado su contrato de trabajo por
aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en
el departamento de personal o en la unidad que desempeñe
dichas tareas, conforme a las edades y plazos establecidos
en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio
de esta ley.