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Artículo DECIMO TERCERO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655102

Texto oficial

Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original: a) Certificado de nacimiento. b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá ajustarse a las edades y plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo séptimo transitorio de esta ley. c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto del artículo décimo noveno transitorio de esta ley. e) Certificados de las instituciones de la Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.