Texto oficial
Artículo décimo tercero.- La comunicación señalada
en el artículo anterior deberá acompañarse de los
siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar
voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará
dejación del mismo, la que deberá ajustarse a las edades y
plazos establecidos en los numerales 2) y 3) del artículo
séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste
que ha terminado su relación laboral en alguna de las
instituciones señaladas en el inciso primero del artículo
sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia
voluntaria, o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de
Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de
Pensiones, según corresponda, que certifique la situación
señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500,
de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario
cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja
de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier
régimen previsional, por la realización de labores
calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya
efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto
ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de
bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados
durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso
tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto
ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá
adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el
inciso final del artículo séptimo y en el inciso quinto
del artículo décimo noveno transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de la
Administración del Estado en las que hayan prestado
servicios, indicando la calidad jurídica en las que
estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos
respectivos.