Texto oficial
Artículo vigésimo cuarto.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley se financiará con los
recursos que se contemplen en los presupuestos de las
diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no
alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos
provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.".