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Artículo VIGESIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.212

Modifica las leyes n° 19.553, nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 264166 · idParte: 8655113

Texto oficial

Artículo vigésimo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.".