Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- El artículo 9° de la
presente ley no será aplicable a la Subsecretaría de
Carabineros de Chile en tanto no tenga empleados civiles de
planta o a contrata. Con todo, el referido Subsecretario
tendrá derecho a un 11,6% de la base de cálculo
respectiva, el que se concederá sujeto a la progresión
que, en total para cada año, señala el artículo cuarto
transitorio de la presente ley.