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Artículo 7 de la Ley 10.504

Establece que el aporte del 5% de las entradas ordinarias que destine el articulo 82° de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades para la construccion de habitaciones, en lo que se refiere a la municipalidad de santiago, pasara a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision de los empleados y obreros municipales de santiago, asimismo, los fondos acumulados desde la fecha que señala, provenientes de la aplicacion del referido articulo 82°, pasaran a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision ya citadas, en las condiciones que indica, las propiedades que se construyan se transferiran por las cajas de prevision a los empleados y obreros de la municipalidad de santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionara la comision que crea, autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente a las cajas de prevision a que se refiere esta ley, el dominio de los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26418 · idParte: 8819682

Texto oficial

Artículo 7.o La Cajas de Previsión Social de los Empleados y de los Obreros Municipales caucionarán los préstamos a que se refiere esta ley con sus respectivos bienes.