Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 10.504

Establece que el aporte del 5% de las entradas ordinarias que destine el articulo 82° de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades para la construccion de habitaciones, en lo que se refiere a la municipalidad de santiago, pasara a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision de los empleados y obreros municipales de santiago, asimismo, los fondos acumulados desde la fecha que señala, provenientes de la aplicacion del referido articulo 82°, pasaran a incrementar el patrimonio de las cajas de prevision ya citadas, en las condiciones que indica, las propiedades que se construyan se transferiran por las cajas de prevision a los empleados y obreros de la municipalidad de santiago de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionara la comision que crea, autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente a las cajas de prevision a que se refiere esta ley, el dominio de los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26418 / 8819683.

Texto oficial

Artículo 8.o Los adquirentes de las propiedades no podrán gravarlas o enajenarlas sino después de transcurrido un plazo de 10 años contado desde la fecha del otorgamiento de la escritura correspondiente. Esta prohibición no regirá en caso de fallecimiento del imponente.