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Artículo 7 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885093.

Texto oficial

Artículo 7.° El Director General podrá autorizar postulantes a oficiales, telegrafistas y auxiliares en algunas oficinas de provincias, fijándose previamente por la Dirección General el número de postulantes en relación con el promedio de vacantes anuales y la proporción de hombres y mujeres.