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Artículo 8 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885094.

Texto oficial

Artículo 8.° En la rama de Telégrafo podrán ingresar los telegrafistas de otros servicios o empresas que, habiéndose desempeñado como operadores telegrafistas o radiotelegrafistas por más de 5 años, comprueben poseer la competencia necesaria mediante un examen rendido ante una comisión designada por el Director General y, además, el requisito del 4.° año de humanidades que establece el artículo 79 de la ley orgánica de Correos y Telégrafos, o estudios equivalentes en las ramas de la enseñanza comercial o profesional.