Texto oficial
Artículo 8.° En la rama de Telégrafo podrán ingresar los telegrafistas de otros servicios o empresas que, habiéndose desempeñado como operadores telegrafistas o radiotelegrafistas por más de 5 años, comprueben poseer la competencia necesaria mediante un examen rendido ante una comisión designada por el Director General y, además, el requisito del 4.° año de humanidades que establece el artículo 79 de la ley orgánica de Correos y Telégrafos, o estudios equivalentes en las ramas de la enseñanza comercial o profesional.