Texto oficial
Artículo 24. Para ingresar como Oficial al Servicio de Explotación de Puertos se requiere, aparte de las condiciones generales señaladas en el artículo 7.° de la ley N.° 8,282, la siguiente condición:
Haber rendido satisfactoriamente 4.° ano de humanidades, o acreditar estudios equivalentes.