Texto oficial
Artículo 25. Para el desempeño de los cargos de Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico, Técnico Mecánico, Técnico Electricista, Inspector de Obras, Constructor Civil, deberá acreditarse tal calidad con los títulos otorgados por la Universidad de Chile u otros establecimientos oficiales reconocidos por el Estado.
Se reconoce el derecho a ser nombrados en los cargos indicados en la actual planta a los funcionarios del Servicio que les corresponda, sin necesidad de cumplir con el requisito del inciso anterior.