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Artículo 25 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885111.

Texto oficial

Artículo 25. Para el desempeño de los cargos de Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico, Técnico Mecánico, Técnico Electricista, Inspector de Obras, Constructor Civil, deberá acreditarse tal calidad con los títulos otorgados por la Universidad de Chile u otros establecimientos oficiales reconocidos por el Estado. Se reconoce el derecho a ser nombrados en los cargos indicados en la actual planta a los funcionarios del Servicio que les corresponda, sin necesidad de cumplir con el requisito del inciso anterior.