Texto oficial
Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, fije por decreto reglamentario las condiciones que, para ingresar al escalafón administrativo auxiliar, dependiente de la planta permanente del Servicio, se exigirá a los actuales tarjadores y personal a jornal que se desempeñe en labores de empleados.