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Artículo 27 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885113

Texto oficial

Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, fije por decreto reglamentario las condiciones que, para ingresar al escalafón administrativo auxiliar, dependiente de la planta permanente del Servicio, se exigirá a los actuales tarjadores y personal a jornal que se desempeñe en labores de empleados.