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Artículo 28 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885114.

Texto oficial

Artículo 28. A contar desde la fecha que rijan los nuevos grados que consulta la presente ley para el Servicio de Explotación de Puertos, queda suprimido el pago por concepto de diferencias de sueldo consignado en el ítem 06/05/04/b-3 del Presupuesto vigente.