Texto oficial
Artículo 30. El personal de la Tesorería General de la República que se haya visto obligado a renunciar a su cargo durante el año 1952, por haber sido declarado irrecuperable el estado de su salud por el Servicio Médico Nacional de Empleados, tendrá derecho a que se le liquiden los beneficios de jubilación y desahucio, si cumple con los requisitos exigidos por las leyes pertinentes, a base del sueldo que le corresponda al grado que se le habría asignado si se hubiese encontrado en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley.
El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo por concepto de la jubilación será cargado a los recursos que crea la ley N.° 10,343.