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Artículo 31 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885117.

Texto oficial

Artículo 31. las suplencias de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías se harán con el personal del mismo Servicio por resolución del Tesorero General y no regirá para éstos la limitación a que se refiere el artículo 33 de la ley N.° 8,282, ni la exigencia del inciso cuarto del artículo 58 de la misma ley.