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Artículo 38 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885124

Texto oficial

Artículo 38. Sustitúyense las denominaciones "Dirección General del Registro Civil Nacional", "Director General del Registro Civil Nacional", "Jefe de la Sección Archivo", "Examinadores", "Oficinas del Registro Civil Nacional" y "Oficial del Registro Civil Nacional", contenidas en las disposiciones legales vigentes, por las siguientes: "Dirección General del Registro Civil e Identificación" y "Director General Abogado", "Jefe de la Sección Registros", "Examinadores de Registros", "Oficina del Registro Civil e Identificación" y "Oficial del Registro Civil e Identificación", respectivamente. Los cambios de denominación antes señalados no modificarán las actuales disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Servicio, ni las atribuciones, deberes, obligaciones y prerrogativas de igual carácter que corresponden a los titulares de los cargos referidos, los que continuarán en su desempeño sin necesidad de nueva designación.