Texto oficial
Artículo 39. Los funcionarios de Identificación y de Registro Civil deberán rendir, a satisfacción de la Contraloría General de la República, fianzas de acuerdo con las normas generales establecidas.
Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885125.