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Artículo 41 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885127.

Texto oficial

Artículo 41. Los Oficiales Adjuntos del Registro Civil que hubieren desempeñado sus funciones por más de un año continuadamente a la fecha de la vigencia de la presente ley, podrán ser designados en propiedad en sus cargos, sin el cumplimiento de otros requisitos.