Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885126.

Texto oficial

Artículo 40. Reemplázase el artículo 6.° de la ley N.° 6.894, por el siguiente: "Artículo... Para ingresar como empleado en los Servicios de Identificación y Registro Civil se requerirá, fuera de los requisitos exigidos por el Estatuto Administrativo, haber rendido satisfactoriamente el 4.° año de humanidades. La especialización del personal se impartirá posteriormente a su ingreso en las Escuelas de perfeccionamiento que la Dirección General establezca. Al hacerse los nombramientos se preferirá a los que posean título de abogado. Se exceptúa de estas disposiciones al personal de mayordomos, porteros y adjuntos".