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Artículo 64 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26422 / 8885150.

Texto oficial

Artículo 64. Declárase que las planillas de sueldos y jornales firmados por los empleados y obreros que presten sus servicios en la Administración Pública no constituyen recibos ni están, por consiguiente, comprendidos en el N.° 164 del artículo 7.° de a Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se contiene en el decreto de Hacienda N.° 400, de Enero de 1943.