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Artículo 65 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885151

Texto oficial

Artículo 65. Agrégase como inciso cuarto del artículo 46 de la ley N.° 8,282, el siguiente: "Los funcionarios de 2.a categoría o superiores a quienes correspondan estos beneficios entrarán a gozar de su sueldo, aumentado en una vez la diferencia entre el sueldo de 1.a y 2.a categoría o de dos veces esta diferencia, según se trate del inciso primero o segundo del presente artículo".