Texto oficial
Artículo 65. Agrégase como inciso cuarto del artículo 46 de la ley N.° 8,282, el siguiente:
"Los funcionarios de 2.a categoría o superiores a quienes correspondan estos beneficios entrarán a gozar de su sueldo, aumentado en una vez la diferencia entre el sueldo de 1.a y 2.a categoría o de dos veces esta diferencia, según se trate del inciso primero o segundo del presente artículo".