Texto oficial
Artículo transitorio. La exigencia de edad contemplada en el artículo 79 de la ley N.° 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos, para el nombramiento de carteros y telegrafistas, no regirá respecto de aquellas personas que se han desempeñado ad honores en tal calidad, a lo menos durante un año con anterioridad a la dictación de la ley N.° 10 343.