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Artículo 69 de la Ley 10.509

Fija nueva planta de grados y sueldos de los servicios que indica de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26422 · idParte: 8885155

Texto oficial

Artículo 69. Exímese de la obligación de reintegrar en arcas fiscales las sumas que hayan percibido en exceso por asignación profesional, a aquellos empleados a quienes por error no se les haya aplicado a limitación contenida en la letra c) del artículo 9.° de la ley N.° 9,987.