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Artículo 2 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849216.

Texto oficial

Artículo 2.o Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo IV, del Título X del Reglamento del Código de Minería: Sustitúyese el artículo 176, por el siguiente: "Los derechos del Conservador serán los siguientes: 1) Inscripción de una manifestación con una copia, $ 45; pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, los derechos se aumentarán en $ 5 por cada pertenencia de exceso. 2) Inscripción de una manifestación, con una copia, para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, $ 125; pero si la manifestación comprendiere más de 20 pertenencias, procederá el aumento previsto en el número anterior. 3) Inscripción de mensura, $ 60. 4) Inscripción de dominio, con la respectiva anotación en el título, $ 48. Si la anotación comprendiere más de un título este derecho se aumentará en $ 10 por cada título. 5) Inscripción de hipoteca u otros gravámenes que no tengan un derecho especial, $ 60. 6) Inscripción de prohibición e interdicción, $ 60. 7) Inscripción en el Libro de Accionistas, que no sea la indicada en el número 2), $ 40. 8) Anotación o subinscripción en el Libro de Accionistas, $ 20. 9) Inscripción de concesión para explotar, incluso la carbonífera, $ 100. 10) Inscripción de concesiones de explotación carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Minería, $ 60. 11) Inscripción para explotar arenas auríferas u otras en el mar territorial, incluso el acta de entrega y balización, $ 100. 12) Inscripción definitiva de yacimientos auríferos, incluso el acta de mensura, $ 100. 13) Inscripción en el Registro de Propiedades o de Descubrimientos, no comprendidos en los números anteriores, $ 48. 14) Copias de inscripción de actas de mensura, $ 15 por cada foja. 15) Anotación marginal y certificación en cualquiera de los registros, $ 20. 16) Simple anotación en el Repertorio, $ 10. 17) Certificado de gravámenes, prohibiciones y litigio, hasta 10 años, $ 45, y más de 10 años, $ 60. 18) Por copias que expidan, $ 10 por cada página y $ 5 por la fracción inferior a 15 líneas. 19) Por protocolización o agregación de documentos, $ 50, más $ 5 por cada página que exceda de la primera. 20) Inscripción de posesión efectiva, testamentos y especiales de herencia, $ 60. De estos derechos, el 50% corresponderá al empleado que ejecute el trabajo". Sustitúyese el artículo 178, por el siguiente: "Si cualquiera de las inscripciones a que se refiere el artículo 176 ocupare más de una página del registro se cobrarán $ 16 más por cada página de exceso".