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Artículo 3 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849217.

Texto oficial

Artículo 3.o. Sustitúyese el artículo 16 de la ley 6,417, de 21 de Septiembre de 1939, por el siguiente: "Artículo 16. Para los efectos de la jubilación, se tendrá como renta mensual de los notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio, Minas y Archiveros Judiciales, la que corresponda al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que desempeñen su cargo, aumentada en un 40% para los funcionarios de la 1.a categoría; en un 30% para los de 2.a y en un 20% para los de 3.a y 4.a categoría. Estos mismos funcionarios, cuando ejerzan simultáneamente otros cargos como los de Secretario de Juzgado u otras funciones compatibles, podrán hacer las imposiciones que les afecten sobre la renta señalada a cada cargo u optar sólo por alguna de ellas".