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Artículo 14 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849228.

Texto oficial

Artículo 14. Agréganse los siguientes incisos al artículo 23 del decreto supremo N.o 400, de 27 de Enero de 1943 sobre timbres, estampillas y papel sellado: "Cesará la responsabilidad del notario si el impuesto hubiere sido pagado previa aprobación de Impuestos Internos y de la cual se dejará testimonio escrito. Cesará también, esta responsabilidad, si Impuestos Internos no evacuare la consulta dentro de los 15 días de requerida por el notario".