Texto oficial
Artículo 13. A los empleados de notarías y Conservadores a que se refiere la ley 9,372, de 2 de Septiembre de 1949, se les computará para su antigüedad en el Escalafón y demás efectos legales, la totalidad de los años servidos en dichos oficios, como si hubieren sido prestados en el respectivo grado o categoría en que se encuentren incorporados a la vigencia de la presente ley.