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Artículo 13 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849227.

Texto oficial

Artículo 13. A los empleados de notarías y Conservadores a que se refiere la ley 9,372, de 2 de Septiembre de 1949, se les computará para su antigüedad en el Escalafón y demás efectos legales, la totalidad de los años servidos en dichos oficios, como si hubieren sido prestados en el respectivo grado o categoría en que se encuentren incorporados a la vigencia de la presente ley.