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Artículo 18 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26425 · idParte: 8849232

Texto oficial

Artículo 18. Elévanse a dos sueldos vitales vigentes en las respectivas zonas en que hayan ejercido sus funciones las actuales pensiones de los notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas y Archiveros Judiciales".