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Artículo 19 de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849233.

Texto oficial

Artículo 19. Las pensiones de los empleados jubilados de estos oficios se reajustarán equiparándolas a los siguientes sueldos vitales que rijan en la zona en que presten sus servicios, a saber: a) Uno y medio sueldos, a los de ciudades con asiento de Corte; b) Uno y cuarto sueldos, a los de capitales de provincia, y c) Un sueldo, a los de las demás ciudades.