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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849243.

Texto oficial

Artículo 6.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, dándoles la ordenación correspondiente, las disposiciones de esta ley las del decreto con fuerza de ley N.o 254, de 20 de Mayo de 1931, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N.o 5,122, de 15 de Diciembre de 1944".