Texto oficial
Artículo 6.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, que tendrá número de ley, dándoles la ordenación correspondiente, las disposiciones de esta ley las del decreto con fuerza de ley N.o 254, de 20 de Mayo de 1931, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N.o 5,122, de 15 de Diciembre de 1944".