Texto oficial
Artículo 5.o Los funcionarios y empleados a que se refiere la presente ley que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, se acojan a los beneficios de desahucio y jubilación o a ambos beneficios, tendrán derecho a que éstos sean liquidados sobre la base del último sueldo o renta presunta.
Para estos efectos, esos empleados y funcionarios deberán completar la diferencia de imposiciones correspondientes a 36 meses entre el sueldo que gozaban y que disfruten. El monto de esta diferencia será calculado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se descontará del desahucio a que tenga derecho el funcionario o empleado, con más el interés anual de 6%.