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Artículo 5 transitorio de la Ley 10.512 · Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Modifica el decreto que indica, relacionado con el arancel notarial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26425 / 8849242.

Texto oficial

Artículo 5.o Los funcionarios y empleados a que se refiere la presente ley que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, se acojan a los beneficios de desahucio y jubilación o a ambos beneficios, tendrán derecho a que éstos sean liquidados sobre la base del último sueldo o renta presunta. Para estos efectos, esos empleados y funcionarios deberán completar la diferencia de imposiciones correspondientes a 36 meses entre el sueldo que gozaban y que disfruten. El monto de esta diferencia será calculado por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se descontará del desahucio a que tenga derecho el funcionario o empleado, con más el interés anual de 6%.