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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.513 · Modifica la ley de pavimentacion de santiago

Modifica la ley de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26426 / 8846322.

Texto oficial

Artículo 4.o La remuneración que se fija por la presente ley al Director de Pavimentación de Santiago, regirá a partir del 1.o de Enero de 1952.