Texto oficial
Artículo 4.o La remuneración que se fija por la presente ley al Director de Pavimentación de Santiago, regirá a partir del 1.o de Enero de 1952.
Modifica la ley de pavimentacion de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26426 / 8846322.