Texto oficial
Artículo 5.o No estarán obligados a reunir los requisitos que establece la letra s) del artículo 1.o de esta ley los actuales funcionarios que están desempeñando los cargos de Topógrafos, Niveladores y Dibujantes de la Dirección de Pavimentación de Santiago. Sin embargo, dichos cargos serán considerados técnicos para todos los efectos legales".