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Artículo 1 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900055.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las disposiciones de la presente ley regirán las relaciones entre los colegios particulares pagados, de instrucción primaria o secundaria, y sus profesores seglares. No serán aplicables a estas relaciones las disposiciones de la ley 7,295, en lo que se refieren a sueldo vital y a reajuste anual de sueldos.