Texto oficial
"Artículo 1.o Las disposiciones de la presente ley regirán las relaciones entre los colegios particulares pagados, de instrucción primaria o secundaria, y sus profesores seglares.
No serán aplicables a estas relaciones las disposiciones de la ley 7,295, en lo que se refieren a sueldo vital y a reajuste anual de sueldos.