Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900056.

Texto oficial

Artículo 2.o Los colegios a que se refiere esta ley se entenderán divididos en dos categorías: colegios clase "A", aquellos que cobren una pensión media anual por alumno externo superior al sueldo vital mensual vigente del departamento; y colegios clase "B", aquellos cuya pensión media anual por alumno externo sea igual o inferior al referido sueldo vital.