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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.518

Fija disposiciones que regiran las relaciones entre colegios particulares pagados, de instruccion primaria o secundaria, y sus profesores seglares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26429 / 8900068.

Texto oficial

Artículo 4.o Las cuestiones a que dé origen la aplicación de las disposiciones transitorias de esta ley, referentes a remuneraciones mínimas, reajustes de sueldos y aumentos por antigüedad, serán de la competencia de las Comisiones Mixtas de Sueldos. Las demás serán resueltas por los Tribunales del Trabajo".