Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 10.519

Aclara sentido de una disposicion en la ley n° 8,283, relacionada con gratificaciones al personal de planta de la direccion general de agua potable y alcantarillado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26430 / 8279006.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se declara que el sentido del artículo 20 de la ley N.o 8,283, de 21 de Septiembre de 1945, al derogar el artículo 2.o de la ley 6,483, de 29 de Diciembre de 1939, que establece una gratificación mensual equivalente al 50 oó del sueldo por cada cinco años de permanencia en un mismo grado para el personal de planta de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, fué no afectar el derecho adquirido por dicho personal a gozar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última ley, e impedir sólo que en el futuro se acrecentara el número de tales quinquenios, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley N.o 8,283 el personal indicado ha tenido derecho a seguir disfrutando de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la misma ley N.o 8,283 les fijó.