Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.519

Aclara sentido de una disposicion en la ley n° 8,283, relacionada con gratificaciones al personal de planta de la direccion general de agua potable y alcantarillado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26430 / 8279007.

Texto oficial

Artículo 2.o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al exceso de entradas que se obtenga por ventas de agua potable durante el presente año en la Cuenta B-4-a sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos del presente año.