Texto oficial
Artículo 3.o Se declara, igualmente, que el sentido del artículo 4.o de la ley N.o 8,100, de 21 de Febrero de 1945, al derogar las leyes N.os 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, y 6,459, de 30 de Junio de 1943, en cuanto al beneficio de quinquenios establecido en favor de los funcionarios y empleados a que dichas leyes se refieren, no fué afectar al derecho adquirido a gozar de los quinquenios ya ganados a impedir sólo que en el futuro se acrecentara el número de ellos, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley 8,100, los aludidos funcionarios y empleados han tenido derecho a seguir disfrutando de esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la indicada ley les fijó.
El gasto que significa esta disposición se financiará con las economías que se produzcan en los ítem "Sueldos y sobresueldos fijos" del Presupuesto del presente año."