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Artículo 1 de la Ley 10.537

Autoriza a la municipalidad de el carmen para contratar un prestamo por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26433 / 8279011.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para contratar en la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 700.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor a 10 años. Para la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.