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Artículo 2 de la Ley 10.537

Autoriza a la municipalidad de el carmen para contratar un prestamo por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26433 / 8279012.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en la ejecución de las obras necesarias para el mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna de El Carmen, de acuerdo con el proyecto que para el objeto ha confeccionado la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.