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Artículo 4 de la Ley 10.537

Autoriza a la municipalidad de el carmen para contratar un prestamo por la suma que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26433 / 8279013.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de que el producto de la contribución a que se refiere el artículo anterior sea insuficiente para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad de El Carmen deberá completar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.