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Artículo 2 de la Ley 10.560

Declara exento de todo impuesto, con las excepciones que indica, a los bienes raices de que sea dueña la fundacion de beneficencia "hogar de cristo".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26441 / 5968492.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al artículo 51, letra c), de la ley N.o 8,419, a continuación de la palabra "Estado", la siguiente frase: "y a la Fundación de Beneficencia "Hogar de Cristo"."