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Artículo 3 de la Ley 10.570 · Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar un prestamo por la suma que indica.

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar un prestamo por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26444 / 8279021.

Texto oficial

"Artículo 3.o El producto del o los préstamos deberá ser invertido en la compra de las siguientes especies: a) Adquisición de un grupo eléctrico de 15 Kw. para el servicio eléctrico del pueblo de Canela _______________________ $ 280.000.- b) Adquisición de un grupo eléctrico de 8 Kw. para el servicio eléctrico del pueblo de Mincha ___________________ 220.000.- c) Adquisición de material eléctrico para la instalación de ambas plantas ___ 50.000.- d) Adquisición de un terreno para construir un Estadio ___________________ 30.000.- ----------- TOTAL $ 580.000.- =========== La Municipalidad de Mincha por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de uno a otro de los rubros indicados.